COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La CAE Coordinación de actividades empresariales en Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas es una obligación, ninguna está exenta.

El objetivo de la CAE es el control y la coordinación de los trabajadores que coinciden en un centro de trabajo, a fin de garantizar la seguridad y la salud de cada uno. Por tanto, con independencia de que la Comunidad de Propietarios tenga o no trabajadores, como mínimo, está obligado a informar a las empresas o autónomos que lleven a cabo trabajos en sus instalaciones, de los riesgos propios del centro y las medidas preventivas, así como de las medidas de emergencia. Cuando en el desarrollo de la actividad para la Comunidad de Propietarios, coincidan en el tiempo dos o más empresas, además se aplicará el deber de Cooperación y Coordinación, informando de los riesgos mutuos que puedan afectar al personal trabajador.

Con el servicio de CAE ACTIVA, nos ocupamos de realizar una Evaluación de riesgos del centro, las medidas de emergencia y el asesoramiento CAE, también nos ocuparemos del intercambio de información de riesgos a que se refiere el art. 7 del R.D. 171/2004:

CAE ACTIVA aporta la tranquilidad a la Comunitat. Estarás al día del cumplimiento de la normativa.

¿Qué servicios ofrecemos a la comunidad de propietarios?

¿Quién tiene la responsabilidad en una comunidad de propietarios que no tiene trabajadores?

La responsabilidad recaerá siempre al empresario titular del centro de trabajo (en caso de las comunidades de propietarios, será el presidente de la misma), que estará obligado en virtud del arte. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y su desarrollo con el Real Decreto 171/2004.

¿Qué sanciones comporta su incumplimiento?

Además de las sanciones administrativas (que pueden superar los 2.000 euros para casos leves y los 800.000 para los muy graves), podría haber responsabilidades penales entre los seis meses y los tres años para los responsables.